Los libros a que se refiere el artículo anterior, deben ser custodiados por el director del establecimiento, y firmados diariamente por él, después de anotar el movimiento que haya habido en el despacho de los productos enunciados en el artículo anterior, conservando en el archivo los comprobantes respectivos.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 77
Los Libros A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deben Ser Custodiados Por El Director Del Establecimiento, Y Firmados Diariamente Por Él, Después De Anotar El Movimiento Que Haya Habido En El Despacho De Los Productos Enunciados En El Artículo Anterior, Conservando En El Archivo Los Comprobantes Respectivos
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.