Micelio

Artículo 1.2.4.1.25

Expedición De Certificados Por Unidad De Empresa

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedición de certificados por unidad de empresa. Cuando dos (2) o más patronos que conformen una unidad de empresa efectúen pagos a un mismo trabajador por concepto de salarios u otros ingresos que se originen en la relación laboral, el certificado será expedido por la empresa que tenga el carácter de principal o haga sus veces, e incluirá la totalidad de los pagos gravables que se efectúen al trabajador por las distintas empresas que conformen la unidad.

Cuando se trate de trabajadores con ingresos de diferentes fuentes, deben exhibir la totalidad de los certificados de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario correspondiente a los ingresos informados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.4.1.25.Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos. Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será de diez (100) UVT de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario.

(Artículo 5°, Decreto 4713 de 2005) (El Decreto 4713 de 2005 rige a partir del 1° de enero del año 2006, previa su publicación. Artículo 10, Decreto 4713 de 2005)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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