Desistimiento expreso del trámite del proyecto productivo . Los interesados podrán desistir del trámite del proyecto productivo en cualquier tiempo, mientras no se haya expedido el acto administrativo que apruebe o rechace el proyecto productivo. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo interesado podrá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos establecidos, atendiendo a lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.18.3.10
Desistimiento Expreso Del Trámite Del Proyecto Productivo
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.