Art. 20. La sociedad central será auxiliada por el Tesoro de la Union, para hacer eficaces sus atribuciones, con los fondos que sea posible procurarle de los asignados en el Presupuesto para el fomento de la Agricultura: a su turno la misma Sociedad procurará auxiliar, en cuanto le sea dable, a las de los Estados con igual objeto.
Decreto 514 de 1879 →Vigente
Artículo 20
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.