Micelio

Artículo 10

El Producto Del Impuesto Llamado Cuota Militar Se Destinará A Las Necesidades De La Defensa Nacional, Ya Sea Para Invertirlo Directamente En Los Gastos Que Tal Defensa Demande, Ya Para Servir Los Empréstitos Que Se Contraten Con Tal Fin, Ya Para Reemplazar Rentas Ordinarias Que Se Pignoren Para El Servicio De Tales Empréstitos

Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto del impuesto llamado cuota militar se destinará a las necesidades de la defensa nacional, ya sea para invertirlo directamente en los gastos que tal defensa demande, ya para servir los empréstitos que se contraten con tal fin, ya para reemplazar rentas ordinarias que se pignoren para el servicio de tales empréstitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2429 de 1934