El artículo 53 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular directa o indirectamente de más de cinco (5) Iicencias de exploración, permisos o contratos de concesión, a menos que compruebe a satisfacción del Ministerio de Minas y Energía la capacidad económica y técnica para explorar un número mayor de zonas.
Se exceptúan de esta obligación las empresas comerciales e industriales de la Nación y las sociedades de economía mixta que tengan una participación oficial mínima del 51% del respectivo capital".