Micelio

Artículo 7

Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 53 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular directa o indirectamente de más de cinco (5) Iicencias de exploración, permisos o contratos de concesión, a menos que compruebe a satisfacción del Ministerio de Minas y Energía la capacidad económica y técnica para explorar un número mayor de zonas.

Parágrafo

Se exceptúan de esta obligación las empresas comerciales e industriales de la Nación y las sociedades de economía mixta que tengan una participación oficial mínima del 51% del respectivo capital".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3050 de 1984