Sujetos pasivos sin residencia o sin domicilio en Colombia. La liquidación de la Contribución podrá efectuarse desde el extranjero, para lo cual el sujeto pasivo deberá diligenciar y firmar el formulario de liquidación privada, a través de los medios que determine el sujeto activo. Si el sujeto pasivo facturó en moneda diferente al peso colombiano, al finalizar cada período consolidará el ingreso operacional vinculado a la actividad sometida a gravamen en Colombia, así como el valor de la respectiva contribución, en dólares de los Estados Unidos y los convertirá a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente al día del pago de la liquidación. La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando haya lugar a corrección de la liquidación, se utilizará la misma tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente al día de pago de la liquidación inicial.
El sujeto activo dispondrá, para la presentación de la liquidación privada o declaración, de un formulario en versión español e inglés, el cual será de uso exclusivo para los aportantes domiciliados en el exterior.
El huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la fecha de presentación y pago de la liquidación por parte de los sujetos responsables será la hora legal colombiana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado -UTC disminuido en 5 horas (UTC-5).
El sujeto activo de la contribución garantizará los medios electrónicos para que los contribuyentes ubicados en el exterior puedan realizar todos los trámites y actuaciones de que trata este decreto a través de vías digitales.