Micelio

Artículo 1

Ley 154 de 1941 · Por el cual se provee a la construcción de un muelle en el Municipio de Puerto Wilches

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas continuará a la mayor brevedad la construcción del muelle de Puerto Wilches, prolongándolo hacia el norte de la población en una longitud necesaria como para defender el poblado contra las avenidas del río Magdalena. Tal prolongación, en todo caso, no será menor de quinientos (500) metros, y puede adoptarse para la obra el sistema de estacada de madera con terraplen de tierra, a juicio del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 154 de 1941