Documentos expedidos en el exterior o en idioma extranjero. Para los efectos contemplados en este Capítulo, en todo caso, los documentos expedidos en el exterior o en idioma extranjero, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012.
(Decreto 149 de 1999, artículo 15).