Micelio

Artículo 1

Decreto 486 de 1962 · Por el cual se establece el Ciclo Básico de Enseñanza Media y se determina el Plan de estudios para el Bachillerato de los establecimientos nocturnos, tanto oficiales como privados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los estudios de enseñanza secundaria en los establecimientos de educación, nocturnos, se cursarán en adelante en un lapso mínimo de siete (7) años, cinco (5) correspondientes al ciclo básico de enseñanza media y dos (2) de bachillerato propiamente dicho. Ciclo básico de enseñanza media Plan de estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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