Micelio

Artículo 10

Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de interés y demás rendimientos financieros, cualquiera que sea su denominación, salvo los descuentos, se hagan a través de sociedades fiduciarias, la retención en la fuente se efectuará por la sociedad fiduciaria así

a)

Cinco por ciento (5%) sobre el sesenta por ciento (60%) del pago o abono, si el rendimiento corresponde a intereses del sistema UPAC.

b)

Cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) del pago o abono que se haga a personas naturales y sucesiones liquidas, si el rendimiento correspondiente a interés de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que tenga por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros, o a intereses de título de deuda pública, bonos de sociedades anónimas o papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores;

c)

Tres punto siete por ciento (3.7%) en los casos no previstos en los literales anteriores, o cuando no fuere posible establecer su origen. En los casos de pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención en la fuente, diferentes de los previstos en los literales anteriores, que se hagan a través de sociedades, fiduciarias, la sociedad fiduciaria efectuará la retención en la fuente teniendo en cuenta para ello los porcentajes y demás previsiones de que tratan las normas vigentes.

Parágrafo

Cuando el rendimiento corresponda a descuentos sobre los cuales se hubiere hecho retención en la fuente a la sociedad fiduciaria, ésta deberá trasladar la beneficiario del descuento la retención correspondiente. Cuando sobre el descuento no se hubiere hecho retención en la fuente a la sociedad fiduciaria, ésta deberá efectuar la retención aplicando para ello los porcentajes indicados en el artículo 2º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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