Cada uno de los Tribunales del trabajo se integrará por un representante de los trabajadores uno de los patronos y el tercero del Gobierno, que lo presidirá El reglamento determinara la forma como los patronos y los trabajadores organizados propondrán sus candidatos De entre estos El Gobierno designará, para periodos de entre tres años, en un mismo acto, de dos Magistrados principales correspondientes a los patronos y a los trabajadores, el tercero que le corresponde directamente, y cinco sustitutos numéricos para cada uno de ellos El tribunal Supremo escogerá, en un mismo acto, de entre los candidatos de los patronos y los trabajadores, para periodos de dos años, los respectivos representantes principales en los tribunales seccionales, y tres sustitutos numéricos para cada uno de ellos, cada Tribunal Seccional elegirá, en la misma forma, los representantes de los patronos y de los trabajadores en los tribunales Municipales de su jurisdicción para periodos de un año
Artículo 35
Cada Uno De Los Tribunales Del Trabajo Se Integrará Por Un Representante De Los Trabajadores Uno De Los Patronos Y El Tercero Del Gobierno, Que Lo Presidirá El Reglamento Determinara La Forma Como Los Patronos Y Los Trabajadores Organizados Propondrán Sus Candidatos De Entre Estos El Gobierno Designará, Para Periodos De Entre Tres Años, En Un Mismo Acto, De Dos Magistrados Principales Correspondientes A Los Patronos Y A Los Trabajadores, El Tercero Que Le Corresponde Directamente, Y Cinco Sustitutos Numéricos Para Cada Uno De Ellos El Tribunal Supremo Escogerá, En Un Mismo Acto, De Entre Los Candidatos De Los Patronos Y Los Trabajadores, Para Periodos De Dos Años, Los Respectivos Representantes Principales En Los Tribunales Seccionales, Y Tres Sustitutos Numéricos Para Cada Uno De Ellos, Cada Tribunal Seccional Elegirá, En La Misma Forma, Los Representantes De Los Patronos Y De Los Trabajadores En Los Tribunales Municipales De Su Jurisdicción Para Periodos De Un Año
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.