Ejercicio como auxiliar de los ingenieros electricistas de la profesión de técnico electricista. Entiéndase que constituye ejercicio como auxiliar de los ingenieros electricistas de la profesión de técnico electricista, de que trata el artículo 1° de la Ley 19 de1990, la realización de actividades y labores relacionadas con el estudio y las aplicaciones de la electricidad que requieren la dirección, coordinación y responsabilidad de ingenieros electricistas.
(Decreto 991 de 1991, artículo 2°)