Micelio

Artículo 23

Ley 39 de 1912 · Que crea una Comisión Legislativa y reforma la 88 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse dos Comisarias Militares, una en Juradó y otra en Acandí, con el siguiente personal: un Jefe, un Subjefe y cuarenta soldados cada una.

El Ministerio de Guerra queda autorizado para hacer la reglamentación que corresponda conforme a este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1912