Micelio

Artículo 15

De Los Modelos Normativos Para La Vigilancia Epidemiológica

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los modelos normativos para la vigilancia epidemiológica. Para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, se adoptarán los modelos normativos que para tal fin señale el Ministerio de Salud. En cuanto a enfermedades inmunoprevenibles se refiere, se distinguen de manera especial: poliomielitis paralítica aguda, difteria, tétanos, tosferina, sarampión y tuberculosis. CAPITULO III. De la estructura, organización, funciones, y capacitación en epidemiología.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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