Micelio

Artículo 2.7.3.12

Valor De La Emisión Y Del Plan De Premios

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor de la emisión y del plan de premios. El valor de la emisión de las boletas de una rifa será igual al ciento por ciento (100%) del valor total de las boletas que conforman la emisión. El plan de premios del sorteo utilizado, de acuerdo con las alternativas establecidas en los numerales 1) y 2), del artículo 2.7.3.4 del presente decreto, será como mínimo el cuarenta por ciento (40%) del valor de la emisión. Este. porcentaje aplica igualmente para las rifas que operen los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance o las entidades operadoras del juego de Lotería tradicional o de billetes.

Parágrafo

Los actos administrativos que se expidan por las autoridades competentes a que se refiere el presente título, son susceptibles de los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas. Los actos de trámite o preparatorios no están sujetos a recursos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.7.3.12. Valor de la emisión y del plan de premios. El valor de la emisión de las boletas de una rifa, será igual al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas. El plan de premios será como mínimo igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la emisión.

Parágrafo

Los actos administrativos que se expidan por las autoridades concedentes de las autorizaciones a que se refiere el presente título, son susceptibles de los recursos en la vía gubernativa previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas. Los actos de trámite o preparatorios no están sujetos a recursos.

Parágrafo 2

El plan de premios de las rifas que operen los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance o las Entidades operadoras del juego de Lotería tradicional o de billetes será como mínimo el cuarenta (40%) del valor de la emisión

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.7.3.12. Valor de la emisión y del plan de premios. El valor de la emisión de las boletas de una rifa, será igual al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas. El plan de premios será como mínimo igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la emisión.

Parágrafo

Los actos administrativos que se expidan por las autoridades concedentes de las autorizaciones a que se refiere el presente título, son susceptibles de los recursos en la vía gubernativa previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas. Los actos de trámite o preparatorios no están sujetos a recursos.

(Art. 12 Decreto 1968 de 2001)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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