Valor de la emisión y del plan de premios. El valor de la emisión de las boletas de una rifa será igual al ciento por ciento (100%) del valor total de las boletas que conforman la emisión. El plan de premios del sorteo utilizado, de acuerdo con las alternativas establecidas en los numerales 1) y 2), del artículo 2.7.3.4 del presente decreto, será como mínimo el cuarenta por ciento (40%) del valor de la emisión. Este. porcentaje aplica igualmente para las rifas que operen los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance o las entidades operadoras del juego de Lotería tradicional o de billetes.
Los actos administrativos que se expidan por las autoridades competentes a que se refiere el presente título, son susceptibles de los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas. Los actos de trámite o preparatorios no están sujetos a recursos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.7.3.12. Valor de la emisión y del plan de premios. El valor de la emisión de las boletas de una rifa, será igual al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas. El plan de premios será como mínimo igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la emisión.
Los actos administrativos que se expidan por las autoridades concedentes de las autorizaciones a que se refiere el presente título, son susceptibles de los recursos en la vía gubernativa previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas. Los actos de trámite o preparatorios no están sujetos a recursos.
El plan de premios de las rifas que operen los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance o las Entidades operadoras del juego de Lotería tradicional o de billetes será como mínimo el cuarenta (40%) del valor de la emisión
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.7.3.12. Valor de la emisión y del plan de premios. El valor de la emisión de las boletas de una rifa, será igual al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas. El plan de premios será como mínimo igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la emisión.
Los actos administrativos que se expidan por las autoridades concedentes de las autorizaciones a que se refiere el presente título, son susceptibles de los recursos en la vía gubernativa previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas. Los actos de trámite o preparatorios no están sujetos a recursos.
(Art. 12 Decreto 1968 de 2001)
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