Las Mercancías Que Hayan Ingresado A La Zona Franca Transitoria Deberán Ser Reexportadas, Antes Del 8 De Enero De 1988, So Pena De Que Se Consideren Legalmente Abandonadas A Favor De La Nación A La Llegada De Esta Fecha, En Aplicación Del Artículo 109 Del Decreto 2666 De 1984
Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las mercancías que hayan ingresado a la Zona Franca Transitoria deberán ser reexportadas, antes del 8 de enero de 1988, so pena de que se consideren legalmente abandonadas a favor de la Nación a la llegada de esta fecha, en aplicación del artículo 109 del Decreto 2666 de 1984.
Parágrafo
El Administrador de la Aduana de Cúcuta, dictará las resoluciones de abandono de las mercancías que se encuentren en el recinto ferial el 8 de enero de 1988 salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.