Micelio

Artículo 689

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el registro penal se escribirá un extracto de las siguientes providencias:

1.

Las sentencias irrevocables dictadas en los procesos penales;

2.

Los autos de sobreseimiento ejecutoriados;

3.

Las resoluciones sobre libertad condicional;

4.

Las resoluciones que revoquen o sustituyan medidas de seguridad, principales o accesorias;

5.

Las sentencias dictadas contra nacionales colombianos juzgados en país extranjero por delitos sancionados en el Código Penal Colombiano;

6.

Las providencias sobre rehabilitación para el ejercicio de funciones y derechos públicos o de la patria potestad.

El registro contendrá también la designación de los establecimientos donde el condenado ha cumplido la pena o la medida de seguridad y la causa de su libertad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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