Micelio

Artículo 689

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el registro penal se escribirá un extracto de las siguientes providencias:

1.

Las sentencias irrevocables dictadas en los procesos penales;

2.

Los autos de sobreseimiento ejecutoriados;

3.

Las resoluciones sobre libertad condicional;

4.

Las resoluciones que revoquen o sustituyan medidas de seguridad, principales o accesorias;

5.

Las sentencias dictadas contra nacionales colombianos juzgados en país extranjero por delitos sancionados en el Código Penal Colombiano;

6.

Las providencias sobre rehabilitación para el ejercicio de funciones y derechos públicos o de la patria potestad.

El registro contendrá también la designación de los establecimientos donde el condenado ha cumplido la pena o la medida de seguridad y la causa de su libertad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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