Art. 5.° Todo cargamento de sal marina destinado a la internacion, i que salga de los Aduanas con ese objeto, deberá ser presentado al Administrador principal o subalterno de Hacienda nacional, i en defecto de estos, a la primera autoridad política del lugar en donde se establezca el espendio de la sal, acompañando la guía que la Aduana respectiva debe entregar al dueño o conductor del cargamento.
Decreto 18700107 de 1870 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.