Micelio

Artículo 5

Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Todo cargamento de sal marina destinado a la internacion, i que salga de los Aduanas con ese objeto, deberá ser presentado al Administrador principal o subalterno de Hacienda nacional, i en defecto de estos, a la primera autoridad política del lugar en donde se establezca el espendio de la sal, acompañando la guía que la Aduana respectiva debe entregar al dueño o conductor del cargamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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