Micelio

Artículo 6

Ley 64 de 1926 · por la cual se declaran nacionales unas vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° de esta Ley.

Los trabajos principiarán en la vía principal a partir de San Francisco, kilómetro diez y seis (16), desde el pueblo de Puracé.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1926