Micelio

Artículo 1

Decreto 3048 de 1955 · Que fija normas sobre sanidad, clasificación, beneficio y comercio del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha de este-Decreto, queda terminantemente prohibido el comercio y aprovechamiento para la producción de cigarros, cigarrillos o cualquier otro producto de consumo humano, de los desperdicios de tabaco provenientes de barredura de los depósitos o fábricas.

Parágrafo

Las autoridades de Higiene Nacional, Departamental y Municipal, velarán por el cumplimiento de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3048 de 1955