Micelio

Artículo 2.4.1.6.3

Responsabilidades A Nivel Territorial

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades a nivel territorial. En el marco de las rutas de protección y la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, contenidas en este decreto, con el apoyo del Gobierno nacional, las gobernaciones y alcaldías tendrán las siguientes responsabilidades:

1.

Diseñarán e implementarán acciones tendientes a fortalecer la prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales.

2.

Ajustarán y/o crearán mecanismos institucionales tendientes a evitar la con­sumación de situaciones de riesgo que afecten a líderes y lideresas de organi­zaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos.

3.

Realizarán estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promoverán el desarme voluntario.

4.

Establecerán un plan de fortalecimiento y articulación de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial de los programas de protección del Estado, en términos de presencia territorial de los programas de protección establecidos a través de la ley, sin que implique la creación de nuevos programas no previstos en esta.

5.

Desarrollarán estrategias dirigidas a la generación de capacidades de los grupos y comunidades, para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección individual y colectiva, que les per­mita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones contingentes, con enfoque diferencial por razones de gé­nero y etnia, para contrarrestarlos o mitigarlos.

6.

Activarán las rutas de protección individual o colectiva previstas en este decreto en favor de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y co­munales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo.

7.

Mantendrán canales permanentes de interlocución con los Inspectores de Policía y Corregidores, y con el Gobierno nacional, con el fin de detectar situaciones de riesgo que requieran la activación de las rutas de protección individual y colecti­va de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos, la detección temprana de alertas o la necesidad de adoptar medidas urgentes o de emergencia. Para estos efectos, designarán como mínimo una funcionaria o un funcionario de sus administra­ciones que garantizarán este canal con las autoridades de policía y el Gobierno nacional.

8.

Activarán, de ser necesario, cualquiera de los mecanismos que el Código Nacio­nal de Policía y Convivencia les permite como primeras autoridades de policía en sus respectivos territorios.

9.

Diseñarán e implementarán sistemas de control y seguimiento de todas las accio­nes que adopten a nivel local para cumplir con sus responsabilidades.

Parágrafo 1

Las medidas que requieran diseño, ajuste o implementación tendrán enfoque diferencial y de género.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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