La persona que ocasionalmente encuentre esmeraldas con motivo de trabajos ajenos a la exploración y explotación de las minas, deberá depositarlas en el Banco de la República, y tendrá derecho a la participación prevista en el artículo 7º de esta Ley. Pero la retención o ocultamiento de las esmeraldas la hará incurrir en las penas establecidas en la presente Ley.
Ley 145 de 1959 →Vigente
Artículo 13
Ley 145 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.