Micelio

Artículo 2

Las Unidades De Primer Nivel Se Denominarán Secretarías; Las Unidades Permanentes Técnicas Y De Asesoría Se Denominarán Oficinas, Las Unidades De Segundo Nivel De Las Secretarías Y Oficinas Se Denominarán Secciones Y Las De Tercer Nivel, Grupos

Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las unidades de primer nivel se denominarán Secretarías; las unidades permanentes técnicas y de asesoría se denominarán Oficinas, las unidades de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones y las de tercer nivel, Grupos. Los organismos destinados a la orientación general, que incluyan personas ajenas a la Administración Departamental se denominarán Consejos. Los organismos internos de carácter permanente, asesores y coordinadores, se llamarán Comités. Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Juntas o Comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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