° Las unidades de primer nivel se denominarán Secretarías; las unidades permanentes técnicas y de asesoría se denominarán Oficinas, las unidades de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones y las de tercer nivel, Grupos. Los organismos destinados a la orientación general, que incluyan personas ajenas a la Administración Departamental se denominarán Consejos. Los organismos internos de carácter permanente, asesores y coordinadores, se llamarán Comités. Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Juntas o Comisiones.
Decreto 147 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Las Unidades De Primer Nivel Se Denominarán Secretarías; Las Unidades Permanentes Técnicas Y De Asesoría Se Denominarán Oficinas, Las Unidades De Segundo Nivel De Las Secretarías Y Oficinas Se Denominarán Secciones Y Las De Tercer Nivel, Grupos
Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.