El Gobierno con la anuencia de la Comisión Técnica de Aviación, cuando lo estime conveniente, refrendar las certificados de aptitud de aeronaves expedidos por las supremas entidades oficiales de otras naciones, sin someterlas a pruebas especiales.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 18
El Gobierno Con La Anuencia De La Comisión Técnica De Aviación, Cuando Lo Estime Conveniente, Refrendar Las Certificados De Aptitud De Aeronaves Expedidos Por Las Supremas Entidades Oficiales De Otras Naciones, Sin Someterlas A Pruebas Especiales
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.