Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Sogamoso tendrán los siguientes Juzgado Municipales: Sogamoso: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A", con jurisdicción en Nobsa. Aguazul: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cuitiva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chámaza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Firabitoba: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Gámeza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Hato Corozal: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Iza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Labranzagrande: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Maní: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Mongua: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Monguí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nobsa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nunchía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Orocue: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Pajarito: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Paz de Ariporo: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Pesca: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Pore: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puebloviejo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Recetor: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Luis de Palenque: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Támara: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tópaga: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Trinidad: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Yopal: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Tauramena: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".
Decreto 1356 de 1964 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.