Micelio

Artículo 23

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de Sogamoso tendrán los siguientes Juzgado Municipales: Sogamoso: Dos (2) Juzgados Civiles "A", dos (2) Juzgados Penales "A", un (1) Juzgado Laboral "A", con jurisdicción en Nobsa. Aguazul: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Cuitiva: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chámaza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Firabitoba: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Gámeza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Hato Corozal: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Iza: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Labranzagrande: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Maní: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Mongua: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Monguí: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nobsa: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Nunchía: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Orocue: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Pajarito: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Paz de Ariporo: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Pesca: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Pore: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Puebloviejo: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Penal "C" Recetor: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Luis de Palenque: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Támara: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tópaga: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tota: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Trinidad: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Yopal: Dos (2) Juzgados Promiscuos "C" Tauramena: Un (1) Juzgado Promiscuo "C".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1356 de 1964