Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Transporte, El Instituto Nacional De Vías (Invías) Y La Agencia Nacional De Infraestructura, Deberán Diseñar Y Aplicar Los Mecanismos Necesarios Que Permitan El Restablecimiento De La Tarifa A Más Tardar El 31 De Diciembre Del Año 2024, Con El Propósito De Normalizar El Esquema Tarifario Estimado Para Ese Momento

Decreto 50 de 2023 · por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 50 de 2023