Artículo único. Prohíbese la exportación de semillas, plantas o renuevos de orquídeas procedentes tanto de bosques públicos como de dominio privado, a menos que se trate de intercambios científicos o culturales, hechos éstos que deberán comprobar los interesados, en la forma que lo determine el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2857 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2857 de 1948 · Por el cual se modifica el distinguido con el número 1431 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.