Micelio

Artículo 1

Decreto 2857 de 1948 · Por el cual se modifica el distinguido con el número 1431 de 1941

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Prohíbese la exportación de semillas, plantas o renuevos de orquídeas procedentes tanto de bosques públicos como de dominio privado, a menos que se trate de intercambios científicos o culturales, hechos éstos que deberán comprobar los interesados, en la forma que lo determine el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2857 de 1948