Reconocerse las siguientes clases de cooperativas:
1ª Cooperativas de consumo, que tienen por objeto la provisión, distribución y venta entre los asociados y su familia de Artículos de consumo, de alimentación, de uso personal y familiar, vestuario, mobiliario, útiles o enseres para el servicio de la casa, para estudio o trabajo, máquinas, herramientas, vehículos, alumbrado, calefacción y demás finalidades análogas, ya adquiriéndolos en el mercado, ya introduciéndolos del Exterior, ya produciéndolos o confeccionándolos por su exclusiva cuenta o con el concurso de otras asociaciones análogas, distribuyendo el exceso de percepción, las economías o beneficios entre los asociados a prorrata del monto pecuniario de las operaciones que cada uno de ellos hiciere con la sociedad.
2ª Cooperativas de compras u venias, que tienen por objeto la adquisición de materias primas, enseres, maquinarias, accesorios, herramientas, o la venta de productos naturales o elaborados, o indistintamente ambas operaciones, realizadas en provecho de los cooperadores, distribuyéndose los beneficios en proporción al monto de las operaciones de cada socio con la sociedad.
3ª Cooperativas de Producción, que tienen por objeto la producción, transformación o manufactura de cualesquiera productos naturales o elaborados, distribuyéndose los beneficios en proporción a la producción, al trabajo manual o intelectual o al rendimiento con que cada uno de los asociados haya contribuido a la empresa.
4ª Cooperativas de crédito, que tienen por objeto procurar a los asociados préstamos y servicios de crédito para ayudarlos al mejor desarrollo de sus actividades y de sus explotaciones agrícolas e industriales de toda clase; hacerles descuentos de sueldos, salarlos u otras acreencias; prestarles servicios de monte de piedad y de fianza; fomentar entre ellos el crédito personal y solidario; recibirles depósitos en cuentas corrientes; y fomentar el ahorro mediante depósitos pequeños voluntarios o estipulados con ese carácter. Los beneficios obtenidos en estas cooperativas deberán distribuirse entre los cooperadores a prorrata del monto de los intereses que cada uno pagare por las operaciones que hubiere verificado valiéndose de la sociedad.
5ª Cooperativa de construcción y trabajo, que tienen por objeto la construcción de puertos, canales, ferrocarriles, caminos, carreteras, edificios públicos o privados, acueductos, plantas eléctricas, tranvías u otra clase de obras públicas o particulares, así como la explotación de minas, bosques, tierras, empresas de transportes terrestres, marítimos y fluviales, el arte de la pesca o de la casa, etc., distribuyéndose los beneficios repartibles en la misma proporción señalada para las cooperativas de producción.
6º Cooperativas de profesionales, artesanos y obreros, que tienen por objeto ejercer en común los asociados una o varias profesiones, artes u oficios, distribuyéndose los beneficios entre los cooperadores en proporción al rendimiento del trabajo Intelectual o manual con que cada uno haya contribuido a la empresa.
7ª Cooperativas de habitaciones, que tienen por objeto proporcionar a sus asociados vivienda propia o por lo menos barata, facilitándoles, bien la construcción o adquisición de casas o habitaciones mediante la Imposición de ahorros o cuotas, o por medio de préstamos hipotecarios garantizados por las respectivas fincas y por él, capital social de la cooperativa, o bien el arrendamiento de habitaciones, mediante cuotas periódicas o cánones garantizados con la responsabilidad de la sociedad y de los socios o de algunos de ellos distribuyendo los beneficios entre. Los cooperadores a prorrata de los desembolsos que hubieren respectivamente efectuado.
8ª Cooperativas de previsión y de servicios especiales, que tienen por objeto prestar a sus asociados determinados servicios de previsión, asistencia y solidaridad, tales como asistencia médica o farmaceuta, de hospitalización, de hostería, fonda o restaurante, de educación, enseñanza, de seguros, de auxilios o pensiones para la vejez o en casos de enfermedad, falta de trabajo o de accidentes, etc., distribuyéndose entre los asociados los beneficios repartibles en proporción a las cantidades que hubieren satisfecho por dichos servicios.