Permanencia Irregular. Considérase irregular la permanencia de un extranjero en territorio nacional en los siguientes casos:
Cuando se dan los supuestos mencionados en el artículo 2.2.1.11.2.4 del presente decreto.
Cuando el extranjero habiendo ingresado legalmente permanece en el país una vez vencido el término concedido en la visa o permiso respectivo.
Cuando permanece en el territorio nacional con documentación falsa.
Cuando el permiso otorgado al extranjero ha sido cancelado de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.1.11.2.11 del presente decreto.