º El presente Decreto rige a partir del 1ºde enero de 1988 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias Publíquese, comuníquese y cúmplase
Decreto 2357 de 1987 →Vigente
Artículo 7
El Presente Decreto Rige A Partir Del 1ºde Enero De 1988 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, De
Decreto 2357 de 1987 · por el cual se incrementa parcialmente la planta de personal de algunas corporaciones judiciales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.