Micelio

Artículo 5

Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones. No podrán ser objeto de consulta popular ninguno de los siguientes asuntos:

a)

Votar impuestos, tasas o contribuciones locales, lo cual no excluye que se ordene o niegue la construcción de obras por el sistema de valorización o con cargo a recursos municipales o distritales;

b)

Determinar la estructura de la Administración Municipal o Distrital;

c)

Expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio o distrito;

d)

Ordenar la cesión de las rentas municipales o distritales, o la transferencia de las mismas;

e)

Nombrar o remover funcionarios y fijar salarios o prestaciones;

f)

Decretar exenciones de impuestos, contribuciones, multas o tasas municipales o suprimirlos;

g)

Expedir o revocar normas en materia de orden público;

h)

Decretar actos de proscripción o persecución contra personas o corporaciones;

i)

Dar voto de aplauso o censura respecto de actos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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