Prohibiciones. No podrán ser objeto de consulta popular ninguno de los siguientes asuntos:
Votar impuestos, tasas o contribuciones locales, lo cual no excluye que se ordene o niegue la construcción de obras por el sistema de valorización o con cargo a recursos municipales o distritales;
Determinar la estructura de la Administración Municipal o Distrital;
Expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio o distrito;
Ordenar la cesión de las rentas municipales o distritales, o la transferencia de las mismas;
Nombrar o remover funcionarios y fijar salarios o prestaciones;
Decretar exenciones de impuestos, contribuciones, multas o tasas municipales o suprimirlos;
Expedir o revocar normas en materia de orden público;
Decretar actos de proscripción o persecución contra personas o corporaciones;
Dar voto de aplauso o censura respecto de actos oficiales.