Micelio

Artículo 34

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34. Son deberes de los Contadores Tenedores de Libros de las Oficinas de los Responsables del Erario:

1° Llevar por sí mismos, bajo la inmediata inspección y dependencia del respectivo Jefe, los Libros principales y auxiliares de la cuenta, prevenidos por los reglamentos de Contabilidad;

2° Auxiliar al respectivo Jefe en el examen de las cuentas remitidas por los Administradores subalternos para su incorporación en la cuenta general de la Oficina;

3° Ordenar, legajar, rotular e inventariar por sí mismos, y bajo la misma inspección y dependencia, los documentos que deben servir de comprobantes de la cuenta que deben remitirse con ella;

4° Formar por sí mismos, y bajo la misma inspección y dependencia, los balances, estados de Caja y demás documentos periódicos que deben remitirse á la Contabilidad general y á otras oficinas nacionales;

5° Desempeñar las demás funciones atribuídas y que se les atribuyan por las leyes y por los decretos del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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