Art. 34. Son deberes de los Contadores Tenedores de Libros de las Oficinas de los Responsables del Erario:
1° Llevar por sí mismos, bajo la inmediata inspección y dependencia del respectivo Jefe, los Libros principales y auxiliares de la cuenta, prevenidos por los reglamentos de Contabilidad;
2° Auxiliar al respectivo Jefe en el examen de las cuentas remitidas por los Administradores subalternos para su incorporación en la cuenta general de la Oficina;
3° Ordenar, legajar, rotular e inventariar por sí mismos, y bajo la misma inspección y dependencia, los documentos que deben servir de comprobantes de la cuenta que deben remitirse con ella;
4° Formar por sí mismos, y bajo la misma inspección y dependencia, los balances, estados de Caja y demás documentos periódicos que deben remitirse á la Contabilidad general y á otras oficinas nacionales;
5° Desempeñar las demás funciones atribuídas y que se les atribuyan por las leyes y por los decretos del Poder Ejecutivo.