Micelio

Artículo 10

Procedimientos Para Nombramientos

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimientos para nombramientos. Los nombramientos de los docentes se someterán al siguiente procedimiento

1.

El Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón certificara con destino al Alcalde nominador y por solicitud de éste, que el educador que pretende nombrar reúne los requisitos legales para desempeñar el cargo y que contra él no cursa proceso disciplinario, ni está pendiente de sanción disciplinaria alguna.

2.

El Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional certificará sobre la disponibilidad presupuestal y la vacancia definitiva del cargo, así como el cumplimiento del orden de preferencia para la provisión de cargos de que trata el presente Decreto en el artículo 17 y las normas que en el futuro se expidan salvo la excepción del concurso que establece el artículo 4º y lo previsto en los artículos 15 y 16 del presente Decreto.

Parágrafo

El Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional, también certificará sobre la disponibilidad presupuestal y la vacancia definitiva del cargo en el caso de los nombramientos del personal administrativo, de los institutos docentes nacionales y nacionalizados y de los equipos de educación fundamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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