Micelio

Artículo 7

º

Decreto 772 de 1994 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1991 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los concesionarios deberán comunicar a Inravisión, con razonable anticipación, las modificaciones de la modalidad o el nombre de sus programas. Lo anterior, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida el Director Ejecutivo de Inravisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 772 de 1994