Micelio

Artículo 3

Ley 37 de 1939 · por la cual se provee a la municipalización y ampliación del acueducto de Buga, y a la dotación de varios elementos al de Palmira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Nación, el Departamento del Valle y el Municipio de Buga estén en poder de no menos del noventa por ciento (90%) del total de las acciones de la Empresa, la Nación contribuirá a la modernización y ensanche de aquel acueducto, hasta con un cincuenta por ciento (50%) del empréstito que se negocie para tal efecto.

Parágrafo

En ningún caso la Nación podrá obligarse a amortizar una suma mayor de cien mil pesos ($ 100.000.00) y el plazo del empréstito no podrá ser menor de diez (10) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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