Art. 1.° Exímense del pago de derechos de importacion los siguientes artículos que se introduzcan por el puerto de Riohacha: casas armadas o en piezas para ser formadas en dicha ciudad, piedras labradas i sin labrar, de toda clase i figura, visagras, cerrojos, cerraduras, clavos, puertas, ventanas, persianas, balaustres, pilares, arcos, pintura en polvo o preparada, aceite de linaza, brochas ordinarias, i en jeneral, todos los útiles para construir edificios en aquella ciudad.
Decreto 18700614 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18700614 de 1870 · Por el cual se eximen de lo pago de derechos de importación ciertos artículos que se introduzcan por el puerto de Rioacha
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.