Micelio

Artículo 2

Decreto 2107 de 1959 · Por el cual se concede una autorización al Ministerio de Educación, y se adiciona el decreto número 1135 de 1952.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los maestros que obtengan su título de idoneidad para educación pre­escolar, debidamente refrendado por el Ministerio de Educación Nacional, de Enseñanza Primaria; quienes obtengan en las mismas condiciones títulos de magisterio con estudios inferiores a seis años, se equipararán a maestros elementales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2107 de 1959