Artículo segundo. Los maestros que obtengan su título de idoneidad para educación preescolar, debidamente refrendado por el Ministerio de Educación Nacional, de Enseñanza Primaria; quienes obtengan en las mismas condiciones títulos de magisterio con estudios inferiores a seis años, se equipararán a maestros elementales.
Decreto 2107 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2107 de 1959 · Por el cual se concede una autorización al Ministerio de Educación, y se adiciona el decreto número 1135 de 1952.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.