Artículo. 3º El Gobierno no autorizará la celebración de un contrato de empréstito externo departamental si no se le presenta la determinación de la obra u obras que hayan de llevarse a cabo y los estudios que demuestren su conveniencia y utilidad para el respectivo Departamento, como también la ordenanza, por Ia cual se haya autorizado la negociación y señalándose la inversión del empréstito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.