Facultase al Gobierno Nacional para que, mediante contrato con el Banco de la República, acuñe en el país o en el exterior, una serie de monedas de oro, con curso legal, conmemorativas del primer centenario del Presidente Alfonso López Pumarejo. El Banco de la República podrá ponerlas en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos. La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere el presente artículo con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y comercio de oro.
De conformidad con el numeral 17 del artículo 76 de la Constitución Política, la ley, peso y denominación de estas monedas, deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que se obtenga en su venta por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación.