El subsidio familiar de que hasta el Decreto número 0325 de 1959, disminuye por los siguientes hechos:
1° Para los varones.
Por muerte.
Por emancipación voluntaria.
Por matrimonio.
Por haber cumplido la edad de veintiún (21) años, salvo el caso de los estudiantes que dependan económicamente del Oficial, o quienes padezcan invalidez absoluta.
Por haber conseguido la independencia económica antes de cumplir los veintiún (21) años.
2° Para las mujeres.
Por muerte.
Por matrimonio.
Por profesión religiosa.