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Artículo 10

Subdirección De Alimentos Y Bebidas Alcohólicas

Decreto 211 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se fijan las funciones de las dependencias que lo integran y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas . Son funciones de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas las siguientes

1.

Planear, coordinar, desarrollar, ejecutar y controlar las actividades referidas a la normalización, acreditación, certificación, delegación y control de los productos, instituciones y laboratorios en la materia de su competencia.

2.

Proponer al Director General normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la garantía de la calidad, las buenas prácticas de manufactura, los procedimientos de vigilancia y control sanitario, la ejecución de análisis de laboratorio y de la publicidad de los productos de su competencia y una vez aprobadas, cumplirlas y hacerlas cumplir.

3.

Coordinar y dirigir el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos de vigilancia y control de calidad de los productos de su competencia.

4.

Participar en la ejecución de estudios toxicológicos de los productos de su competencia.

5.

Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica a las instituciones acreditadas y entes territoriales en la materia de su competencia.

6.

Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de las visitas de inspección, vigilancia y control respecto a los productos y establecimientos de su competencia.

7.

Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el Instituto deba actuar como instancia.

8.

Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las actividades que esta adelante, en cuanto a los productos de su competencia.

9.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades referidas a intercambios de información técnica con los productores y comercializadores y educación sanitaria sobre el manejo y uso de los productos de su competencia.

10.

Dirigir, coordinar y controlar el diseño y desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de enfermedades transmitidas por alimentos.

11.

Diseñar los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de los productos de su competencia.

12.

Aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que le correspondan a las entidades territoriales, de conformidad con las normas vigentes.

13.

Verificar y certificar la calidad de los alimentos y bebidas alcohólicas objeto de exportación e importación que no estén delegados.

14.

Recopilar y recibir la información técnica y las muestras para análisis de control de calidad de los productos de su competencia, clasificarlas, analizarlas, emitir los conceptos técnicos respectivos y ejecutar las acciones a que haya lugar, en ejercicio de sus funciones.

15.

Practicar los análisis de mayor complejidad a los productos de su competencia, cuando se requiera.

16.

Ejercer como Laboratorio Nacional de Referencia en todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional de laboratorio de control de calidad de los productos de su competencia.

17.

Ejercer todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional de laboratorios; como laboratorio nacional de referencia; en especial las de asesoría, capacitación y asistencia técnica, en materia de alimentos y bebidas alcohólicas.

18.

Promover y realizar investigación aplicada a los temas de alimentos y bebidas alcohólicas.

19.

Mantener constante intercambio de información y fomentar el apoyo técnico científico con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados dentro de la materia de su competencia.

20.

Participar en el plan de desarrollo del Instituto y controlar su ejecución, en cuanto a su competencia.

21.

Autorizar la publicidad y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, en lo que a productos de competencia del área se refiere.

22.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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