Micelio

Artículo 70

El Menor De Diez Y Ocho Años Que Cometa Un Delito, Podrá Ser Condenado Condicionalmente, Siempre Que El Hecho No Estuviere Sometido A La Pena De Presidio, Que Se Reúnan Las Demás Condiciones Legales Para Adoptar Esa Medida

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El menor de diez y ocho años que cometa un delito, podrá ser condenado condicionalmente, siempre que el hecho no estuviere sometido a la pena de presidio, que se reúnan las demás condiciones legales para adoptar esa medida. Si no se reúnen tales condiciones, deberá recluírsele en una escuela de trabajo por un tiempo no menor de dos años y hasta que se obtenga su corrección y mejora, siempre que la reclusión no se extienda más allá de la época en que el menor cumpla veinticinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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