ARTICULO 2.2.1.2.3 . - PROHIBICIONES A LAS SOCIEDADES FILIALES. Las sociedades filiales de que trata el artículo 2.2.1.2.1. del presente estatuto se someterán a las siguientes reglas
No podrán adquirir o poseer a ningún título acciones, cuotas, partes de interés o aportes sociales de carácter cooperativo en cualquier clase de sociedades o asociaciones, salvo que se trate de la inversión a que alude el artículo 2.2.1.2.5. del presente estatuto o de bienes recibidos en pago, caso este en el cual se aplicarán las normas que rigen pan los establecimientos bancarios. No obstante, las sociedades comisionistas de bolsa las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías podrán adquirir acciones de conformidad con las disposiciones que rigen su actividad;
No podrán adquirir acciones de la matriz ni de las subordinadas de ésta, y
Cuando se trate de sociedades fiduciarias, de comisionistas de bolsa y de sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, no podrán adquirir ni negociar títulos emitidos, avalados, aceptados o cuya emisión sea administrada por la matriz, por sus filiales o subsidiarias, salvo que se trate de operaciones de las sociedades comisionistas originadas en la celebración de contratos de comisión para la compra y venta de valores, las cuales se sujetarán a las reglas que pan el efecto dicte la Comisión Nacional de Valores.