Micelio

Artículo 48

La División De Asuntos Laborales Tiene Las Siguientes Funciones: A) Velar Por La Correcta Aplicación De Principios, Derechos Y Deberes Laborales De Las Personas Vinculadas A Las Instituciones Del Sistema De Salud; B) Velar Por El Cumplimiento De Los Pactos Laborales Vigentes; C) Asistir Técnica Y Jurídicamente A Las Personas Naturales O Jurídicas Públicas Y Privadas Del Sector, En Asuntos Laborales Propios De Su Vinculación Al Sistema De Salud; D) Proponer La Solución O Trámite De Situaciones Laborales Que Ocurran En Desempeño De Las Funciones Del Personal Vinculado Al Sistema De Salud; E) Conceptuar Sobre Las Providencias De Personal Que Incidan En Las Relaciones Obrero/Patronales; F) Desarrollar Estudios Sobre La Situación Laboral Y De Relación Obrero/Patronal; G) Crear, Mejorar Y Mantener Mecanismos De Coordinación Con La Dirección General Del Trabajo, Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48. La División de Asuntos Laborales tiene las siguientes funciones

a)

Velar por la correcta aplicación de principios, derechos y deberes laborales de las personas vinculadas a las instituciones del Sistema de Salud;

b)

Velar por el cumplimiento de los pactos laborales vigentes;

c)

Asistir técnica y jurídicamente a las personas naturales o jurídicas públicas y privadas del sector, en asuntos laborales propios de su vinculación al Sistema de Salud;

d)

Proponer la solución o trámite de situaciones laborales que ocurran en desempeño de las funciones del personal vinculado al Sistema de Salud;

e)

Conceptuar sobre las providencias de personal que incidan en las relaciones obrero/patronales;

f)

Desarrollar estudios sobre la situación laboral y de relación obrero/patronal;

g)

Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con la Dirección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Subdirección de Recursos Humanos del Sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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