ARTICULO 48. La División de Asuntos Laborales tiene las siguientes funciones
Velar por la correcta aplicación de principios, derechos y deberes laborales de las personas vinculadas a las instituciones del Sistema de Salud;
Velar por el cumplimiento de los pactos laborales vigentes;
Asistir técnica y jurídicamente a las personas naturales o jurídicas públicas y privadas del sector, en asuntos laborales propios de su vinculación al Sistema de Salud;
Proponer la solución o trámite de situaciones laborales que ocurran en desempeño de las funciones del personal vinculado al Sistema de Salud;
Conceptuar sobre las providencias de personal que incidan en las relaciones obrero/patronales;
Desarrollar estudios sobre la situación laboral y de relación obrero/patronal;
Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con la Dirección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Subdirección de Recursos Humanos del Sector.