°. Criterios de asignación de subsidios en las Zonas no Interconectadas . Los subsidios que conforme con el artículo anterior se destinen a cubrir los costos de generación de las plantas de generación eléctrica en estas zonas, serán calculados por el Ministerio de Minas y Energía y asignados con base en los siguientes criterios
Los subsidios se estimarán por localidad/año;
Se tendrán en cuenta las horas de prestación del servicio en cada localidad, las cuales se calcularán en función de la población;
Se considerará la cantidad de energía efectivamente entregada;
Se tendrá en cuenta el costo del combustible en sitio;
Se considerarán las características técnicas de cada planta de generación;
Se determinará un porcentaje de pérdidas promedio para todas las localidades o un porcentaje en función de la población;
Se tendrán en cuenta las tarifas que defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas para las Zonas No Interconectadas, las cuales pueden ser a nivel municipal, departamental o regional y comprenden las actividades de generación, distribución y comercialización;
Se calcularán los subsidios de acuerdo con la composición socioeconómica de la localidad y el factor de subsidio establecido en la Ley 142 de 1994 por estrato y lo previsto por el artículo 116 de la Ley 812 de 2003;
Se establecerá un factor de ajuste que equilibre la estimación de los subsidios con la disponibilidad presupuestal. El Ministerio de Minas y Energía podrá incluir en el cálculo del subsidio incentivos que permitan a las localidades ampliar las horas de servicio mediante la formulación de una relación entre la eficiencia en el recaudo y el número de horas de servicio en la localidad.
En todo caso, en un término de dieciocho (18) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, el cálculo al que se refiere este artículo, se basará en la medición de la energía efectivamente entregada a los usuarios.