°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así: “ Artículo 8°. Asignación de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. La asignación de los recursos para los hogares beneficiados con proyectos elegibles se hará conforme al procedimiento establecido en el Decreto 973 de 2005 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y de acuerdo con la fórmula de calificación establecida en el presente decreto y los respectivos cupos disponibles por departamento.
Se podrán asignar subsidios de vivienda rural de los que trata el presente decreto por una sola vez posterior a la situación de desplazamiento por la violencia. No obstante, las personas que formen parte de hogares en situación de desplazamiento por la violencia beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podrán postular a este cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, previo cumplimiento de las condiciones exigidas para ello, en la modalidad de subsidio familiar en que se postule. En los eventos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de la unión marital de hecho, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el ex cónyuge o ex compañero(a) que no viva en la solución habitacional donde se aplicó el subsidio siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.
Si resultaren recursos sin asignar, estos serán otorgados a los proyectos elegibles de población en situación de desplazamiento con mayores puntajes a nivel nacional, hasta agotar tales remanentes”.