Micelio

Artículo 1

Ley 101 de 1941 · Por la cual se dispone la prolongación hasta Puerto Ospina de la carretera Pasto-Puerto Asís y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con los fondos ordinarios o extraordinarios, destinados o que se destinen a la carretera Pasto - Puerto Asís, procederá el Gobierno a construir la prolongación de esa vía hasta Puerto Ospina, sobre el río Putumayo.

Queda incorporado este sector a la red nacional de carreteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1941