Micelio

Artículo 117

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En la Unidad de Cuidado Intensivo se admitirán los siguientes tipos de pacientes

a)

ORDEN CARDIOVASCULAR: - Pacientes con infarto agudo del miocardio. - Pacientes con cor-pulmonar agudo. - Pacientes con re-infarto. - Pacientes con cuadro clínico de angina inestable. - Pacientes con bloqueo A.V. completo. - Pacientes con bloqueo A.V. II grado, tipo Mobitz II. - Pacientes con extrasistolia ventricular multifocal. - Pacientes con enfermedad del nódulo sinusal, "síndrome de taquibradi-arritmia". - Pacientes con taquicardias supraventriculares de cualquier etiología. - Pacientes para cardioversión y/o desfibrilación. - Pacientes en crisis hipertensiva de cualquier causa. - Pacientes con cardiomiopatías congestivas de difícil manejo, bajo gasto cardíaco y/o falla de bomba. - Pacientes con shock séptico, cardiogénico, hipovolémico y/o neurogénico, que presenten posibilidad de ser recuperables según valoración conjunta con el médico tratante y/o grupo de especialistas. - Pacientes con falla ventricular izquierda de cualquier etiología. - Pacientes post-cirugía cardiovascular. - Pacientes post-reanimación cardiopulmonar, sometidos a dichas maniobras en áreas distintas a cuidado intensivo.

b)

DE ORDEN NEUROLOGICO: - Pacientes con enfermedades neurológicas del tipo polirradiculo neuromielopatías agudas de cualquier etiología. - Pacientes con porfiria aguda (P.I.A.). - Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgos, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurológico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral. - Pacientes con status convulsivo, al cual se considere necesario asistencia ventilatoria. - Accidentes cerebrovasculares hemorrágicos y oclusivos con signos de hipertensión endocraneana, edema cerebral y que a juicio del médico de la U.C.I. en relación con la edad y estado cardiovascular del paciente, ofrezca posibilidades de tratamiento para su recuperación.

c)

DE ORDEN INFECCIOSO: - Pacientes con cuadro clínico de tétanos. - Shock séptico de cualquier etiología.

d)

Pacientes con hipertermia maligna.

e)

Pacientes con leucemias agudas que requieran asistencia ventilatoria.

f)

TOXICOS: - Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria. Los pacientes en cetoacidosis diabética y/o estados hiperosmolares, deberán ser manejados en principio en el servicio de medicina interna según normas convencionales.

g)

DE ORDEN NEUMOLOGICO: - Pacientes con síndrome de dificultad respiratoria aguda, de cualquier etiología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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