Micelio

Artículo 6

Decreto 18660929 de 1866 · fijando las épocas en que han hecho servicio de campaña los cuerpos del 1,° 2,° 3,° i 4,° ejércitos de la guardia colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° A los batallones i escuadrones que salieron de Manizáles i de la aldea de María para el sur, se les contará la campaña desde 1. ° de noviembre de 1862 hasta el 4 de febrero de 1863, en que fué ocupado Pasto por las fuerzas federales. Desde esta fecha en adelante estuvieron los batallones i escuadrones espresados en guarniciones hasta el 1. ° de noviembre del mismo año, en que se emprendieron operaciones sobre el ejército del Ecuador que invadió el territorio de la república.

Parágrafo

A los cuerpos que pasaron al estado de Antioquia se les contará nuevamente la campaña desde el 14 de junio de 1863, en que el presidente de la república emprendió marcha de Rionegro para el sur, hasta el 31 de diciembre del mismo año, en que se firmaron los tratados de Pinsaquí. Hasta esta misma fecha se les contará la campaña a todos los cuerpos que la hicieron en el sur de la república i en la del Ecuador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18660929 de 1866